Bufete Vidal & Sánchez cuenta con una experiencia de más de 20 años en el campo del asesoramiento y gestión de herencias, siendo asimismo los asesores de las diversas Notarías con las que colaboramos en cuanto a la planificación y liquidación de los impuestos derivados de una herencia.
Es por ello que podemos ofrecerles la máxima garantía de profesionalidad en esta área, amparada en los múltiples años de experiencia y la tipología de los clientes a los que atendemos y con los que colaboramos.
Pueden consultar más información específica de nuestros servicios en Herencias en https://especialistaherencias.com/
ASESORIAMIENTO JURÍDICO EN HERENCIAS:
Nuestra Firma ofrece respuesta a sus necesidades antes y después de una sucesión hereditaria, realizando una planificación sucesoria con anterioridad o bien realizando el estudio patrimonial y fiscal de la herencia que se debe aceptar después de una defunción.
Dicha planificación previa se realiza mediante el otorgamiento de un
TESTAMENTO
El testador en este acto establece el reparto de sus bienes según su voluntad, para cuando se produzca su fallecimiento. Se trata de un documento de gran importancia, pues será el que rija la sucesión de sus bienes cuando él falte.
La mejor manera de planificar una herencia futura es hacer testamento. El acto de hacer testamos le ahorrará en el futuro tiempo, dinero y problemas a sus herederos.
En Vidal & Sánchez disponemos de una amplia experiencia en la planificación, preparación y redacción de testamentos y contratos sucesorios, por lo que le ofrecemos un asesoramiento integral en este aspecto y adaptado a las necesidades de cada persona.
En Vidal & Sánchez disponemos de una amplia experiencia en la planificación, preparación y redacción de testamentos y contratos sucesorios, por lo que le ofrecemos un asesoramiento integral en este aspecto y adaptado a las necesidades de cada persona.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:
Se haya otorgado testamento o no, una vez producida la defunción de una persona se debe de aceptar su herencia, bien mediante la sucesión testada (con testamento) o intestada (sin testamento), mediante el otorgamiento de una escritura de aceptación de herencia.
Una vez aceptada la herencia hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y si hubiera inmuebles en la herencia, también el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Nuestra Firma se encargará de la planificación y redacción de la aceptación de herencia, así como el cálculo y la liquidación de los impuestos así como la gestión de la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad si las hubiere.
“DE CUANTO TIEMPO DISPONGO PARA LIQUIDAR LOS IMPUESTOS DE UNA HERENCIA?”
El plazo para que los herederos presenten la documentación, declaren y liquiden el Impuesto de Sucesiones correspondiente es de 6 MESES a contar desde la fecha de defunción de la persona cuya herencia se pretende aceptar.
TRÁMITES HEREDITARIOS QUE REALIZAMOS: